VIEDMA-CUOTA ALIMENTARIA
Eximen a un padre del pago porque pasa mucho tiempo con su hijo
Un caso judicial logró captar la atención pública cuando un hombre presentó una demanda solicitando la suspensión de la prestación alimentaria de su hijo basando su solicitud en el hecho de que el niño pasa varios días a la semana en su casa.
Argumentó ante el Juzgado de Familia N° 11, a cargo de Paula Fredes, que el aporte económico que debe realizar a la madre del menor le impide disponer de una parte esencial de sus ingresos, necesarios para cubrir las necesidades básicas del niño mientras permanece bajo su cuidado. Su deseo principal es mejorar la calidad de vida de su hijo durante el tiempo que comparten juntos.
En el caso atendido por Fredes, el demandante fundamentó que las circunstancias han cambiado desde que se acordó la prestación económica vigente. En aquella época, el niño residía la mayor parte del tiempo en la casa de su madre. Ahora, afirma que el menor pasa más de la mitad del tiempo con él.
Ante esta situación, la magistrada decidió hacer lugar a la demanda y dispuso el cese de la prestación alimentaria que se descontaba de los haberes del padre a favor del hijo, y en ese sentido, el empleador del padre deberá cesar inmediatamente con los descuentos por este concepto. Hasta el momento, la prestación alimentaria que se le descuenta es percibida por la ex pareja.
En cuanto a los gastos extraordinarios del menor, ha dispuesto que ambos progenitores deberán solventarlos en un 50% cada uno. Cada parte deberá notificar a la otra una vez efectuados dichos gastos, acompañando el comprobante correspondiente. La parte notificada tendrá un plazo de 10 días para abonar su mitad de dicho gasto.
Respecto a los gastos ordinarios, como la cooperadora del jardín de infantes y actividades deportivas, se instruyó a las partes a consensuar, de forma privada o con ayuda de sus abogados, un modo de cumplimiento que respete la igualdad de responsabilidades establecida.