Prohíben en Río Negro los radares de velocidad no autorizados legalmente
Durante la última sesión de la Legislatura rionegrina, los parlamentarios provinciales aprobaron en segunda vuelta una iniciativa presentada por el bloque de la Coalición Cívica ARI – Cambiemos por el cual se suspende en todo el territorio provincial el funcionamiento de cinemómetros controladores de velocidad.
Prohíbe los cinemómetros que no estén autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) y establece un procedimiento único para su autorización, y en su artículo primero otorga a la APSV un plazo de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la norma a fin de que regularice en todo el territorio provincial, el funcionamiento de los cinemómetros controladores de velocidad en todos los caminos y rutas existentes, debiendo adecuarse al procedimiento que se establece en el art. 4º.
Este declara a partir de la vigencia de la presente ley, la nulidad de todas las actas de infracción labradas, y las que habiendo sido labradas con anterioridad a la suspensión del artículo aún no hayan sido abonadas por los presuntos infractores, debiendo el Juzgado de Faltas competente ordenar de oficio su archivo.
En su artículo 5º, la APSV debe realizar semestralmente, inspecciones en todos cinemómetros controladores de velocidad autorizados, a fin de verificar el mantenimiento de todas las condiciones legales que motivaron dicha autorización. Sin perjuicio de ello, si se advirtiere de oficio o fuere informada de alguna irregularidad que implique un incumplimiento de las condiciones que motivaron la autorización, deberá en forma inmediata verificar su veracidad, y si así fuera, suspenderá automáticamente la autorización otorgada, hasta tanto se subsanen dichas anomalías. En ese mismo sentido, el Juzgado de Faltas provincial también debe notificar a la APSV si en algún descargo efectuado ante dicho organismo, se invocara alguna irregularidad en el cumplimiento de las normativas vigentes.
El Artículo 6º indica que en los casos que de oficio o a pedido de parte, se verifique que alguna de las condiciones exigidas por la reglamentación vigente no se encuentren cumplidas, se eximirá al presunto infractor de sanción, archivándose las actuaciones, y por otra parte, se señala como autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.