Una pareja puso un comercio en Viedma, prosperaron, pero se separaron y ella se quedó sin nada: qué dijo la Justicia
Una pareja de Viedma había puesto un comercio del cual salían los ingresos para la familia (también tienen una hija). Sin embargo, se separaron y allí comenzaron los problemas, porque si bien los dos estaban al frente de almacén de barrio, la mujer se quedó con las manos vacías.
El caso llegó a la Justicia, porque no fue solamente eso, ya que el negocio prosperó y gracias a eso pudieron renovar muebles, adquirir un auto que fue puesto a nombre de él, y demás. Ante quien entendió en la causa, el hombre se defendió diciendo que ella tan sólo ‘colaboraba’ en el local.
A raíz de esto, y luego de analizar todas las pruebas, el fallo aplicó perspectiva de género y reconoció que se trató de una sociedad comercial de hecho. Según la denuncia, el demandado “nunca permitió utilizar el dinero que ganaban juntos ni participar de las decisiones del destino dado a los frutos del trabajo conjunto”.
La investigación resaltó que una parte de lo producido en la actividad común se destinaba para la subsistencia de la familia, pero había un gran excedente que fue reinvertido en bienes que fueron registrados a nombre del demandado.
Por otro lado, quedó probado con diversos testimonios que la mujer realizaba pedidos, pagaba a proveedores y permanecía atendiendo el local varias horas al día. Sin embargo, tras la separación, el hombre puso bienes a nombre de su nueva pareja.
La respuesta
El demandando negó todos los hechos. Expresó que comenzó a trabajar desde muy joven y que todos los bienes que ha tenido fueron fruto de su trabajo. Señaló que la mujer no realizó labor mutua y cooperativa con aportes tanto en dinero como trabajo, sino que solo “se limitó a cubrirlo cuando él no estaba, realizando todas las tareas que efectuaba, como pedidos de mercadería, recibos y pagos”. En definitiva, aseguró que “el negocio nunca fue de ambos”.
Incluso, a contramano de la declaración de concubinato, donde consta que convivieron desde 2008, sostuvo que recién la conoció en 2011.
El fallo
En el expediente consta numerosa documentación de registraciones catastrales, habilitaciones comerciales, extractos bancarios, AFIP. También múltiples testimonios. Todos dieron cuenta que ambos trabajaron en el negocio. Figura también un proceso anterior, cuando el hombre había intentado desalojarla, pero el juicio no prosperó.
Al resolver, el juez expresó que “si bien hay diferencias en cuanto al inicio de la relación, puede observarse que durante el desarrollo de la fase comercial los testigos la sitúan a la actora participando en el negocio”.
En efecto, existen “cuestiones socioeconómicas y culturales que sin dudas conformaron el marco de relación de pareja de las partes y asignación de roles en la vida, las que observo determinantes para dar una adecuada solución al caso”.
El juez descartó, sobre la base de la prueba producida, “el mero rol que se ha pretendido adjudicar a la señora consistente en que colaboraba con el dueño del negocio. Esta última adjudicación de sentido es propia de una interpretación efectuada bajo el paradigma patriarcal”.
Quedó probado, entonces, que “aportaron su fuerza de trabajo en el desarrollo comercial, por lo que en el marco complejo de interpretación que vengo otorgando a la cuestión, tengo para mí que el porcentaje de participación en la sociedad ha sido de 50% a cada uno tanto en las acreencias como en las deudas”. De esta manera, hizo lugar y reconoció que conformaban una sociedad de hecho.