2024-02-05

Se multiplican los casos de perros sin correas en la costa: apareció hasta un rottweiler

No hay ningún tipo de control y, una vez más, la ordenanza que regula estas situaciones quedó vetusta.

Con el verano a flor de piel, la mayoría de los vecinos pasa sus tardes en la costanera viedmense, un espacio de recreación y de relajación natural.

Sin embargo, se han observado múltiples casos de "mascoteros" que llevan a sus perros a la costa, sin ningún tipo de protección: ni correa, ni bozal, ni ninguna protección para evitar mordeduras a terceros.

En los últimos días, se han notado hasta perros de razas potencialmente peligrosas, como un rottweiler. El can de gran tamaño se mezcló con niños a orillas del río Negro, en la zona del Centro Cultural. 

La ordenanza 6824, sancionada por el Concejo Deliberante en junio de 2010, se refiere a la tenencia responsable de mascotas y prevé un capítulo especial para los perros potencialmente peligrosos.

En sus consideraciones generales, el artículo 1 expresa: “Regular a través de la presente Ordenanza a la tenencia y cuidado de canes, así como el control de aquellos que anduvieran sueltos deambulando por las calles, tengan dueños o no”.

En su artículo 2: “Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos y en la vía pública, salvo cuando en este último caso, el propietario o persona responsable del animal, disponga de los medios de sujeción apropiados”.

Otros puntos de la ordenanza dicen que “el Municipio retirará de la vía pública y/o de lugares públicos, a los canes que deambulen o permanezcan solos en los mismos, los que serán confinados en las instalaciones que al efecto se determinen” y no se permite el tránsito de animales en balnearios en épocas estivales.

En el capítulo 2 de la norma, artículo 5, se prevé un apartado especial: “Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a las siguientes razas de animales: Pitbull Terrier Stafforshie Bull Terrier; American Stafforshie, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu, Akita Inu, Rottweiler”.

Y se obliga: “Facultar al departamento ejecutivo a establecer por vía reglamentaria otras razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y porte o tamaño, o carácter marcadamente agresivo; como así también exigir todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas”.

En el capítulo 3, artículo sexto, se precisa: “El propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal, además los propietarios de canes deberán someter a los mismos a los tratamientos preventivos contra la rabia y la hidatidosis. Deberán poseer las constancias pertinentes extendidas por el Municipio o Profesional Veterinario que acrediten la realización de dichos tratamientos”.

En el artículo 9, se indica otro punto que no se cumple: “Los canes que realicen paseos en la vía pública y que posean las características descriptas en el Artículo 5º, tendrán la obligación de llevar puesto, un bozal y una correa acorde con el peso del animal. El paseador deberá ser mayor de 18 años y no podrá transitar con más de dos perros de los denominados potencialmente peligrosos”.

Se prevé para los infractores multas de no más de $1500. Aunque en la mayoría de los casos no son detectados.

A pesar de esto, la ley quedó vieja y en la práctica, justamente, es impracticable.

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