PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL DNU 70/2023.
Un amparo colectivo de salud contra el DNU de Milei avanza en la Justicia
En un nuevo revés para el presidente Javier Milei, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°3 aceptó tramitar un amparo colectivo de salud contra el DNU 70/2023. La demanda presentada por un asociado directo de Swiss Medical S.A. busca declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos del decreto que permiten a las empresas de medicina prepaga fijar libremente los precios de sus servicios.
El amparo, admitido por el juez Juan Rafael Stinco, alega que el DNU del presidente Milei atenta contra leyes vigentes que regulan diversos aspectos de la salud. El juzgado, además, ordenó la inscripción del amparo en el Registro de Procesos Colectivos, lo que da un mayor respaldo legal a la demanda.
En su sentencia, el juez Stinco destaca que el amparo colectivo se presenta en defensa del derecho a la salud y busca que un organismo especializado determine los precios de los servicios de salud ofrecidos por las empresas de medicina prepaga. Se aclara que la demanda no busca controlar los incrementos individuales de precios, sino que se centra en la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.
El magistrado también señala que los afectados individualmente cuentan con vías procesales para proteger sus derechos en situaciones específicas, por lo que el amparo colectivo no abarca estos casos. Sin embargo, reafirma la importancia de la demanda y ordena su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Debido a la derogación de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 es que se presenta esta acción legal, que tiene como objetivo principal defender los derechos de todos los afectados por la medida. El demandado en este caso es el Estado Nacional.
El avance de esta acción legal marca un paso importante en la defensa de la particularidad de las leyes vigentes y en la búsqueda de una mayor regulación en la fijación de precios por parte de las empresas de medicina prepaga. Mientras tanto, los afectados individualmente tendrán que recurrir a los canales judiciales correspondientes para resolver sus situaciones particulares.