La Justicia de Viedma condenó a un hombre que ocasionó un accidente: dobló a la izquierda en una calle doble mano
En 2022, antes de que se ponga en funcionamiento la semaforización en la calle 25 de Mayo de Viedma, un hombre a bordo de una Toyota Hilux protagonizó un accidente en el que las consecuencias fueron para dos personas que se trasladaban en una moto. Justamente, el caso sirvió para que se coloque tal señalización, a la altura Laprida.
En cuanto al caso, la camioneta dobló a la izquierda de manera imprudente, ya que de la mano contraria venían dos personas que, sin tiempo para maniobrar, terminaron impactando y la motocicleta tirada justo frente a la sede central del Poder Judicial.
El caso derivó en un proceso penal que culminó con una suspensión de juicio a prueba. Luego, el motociclista fue por la vía civil para que se le reconozcan los daños que sufrió. Sin embargo, el conductor de la camioneta, adquirida pocos meses antes, atribuyó la responsabilidad al motociclista. Dijo que puso la luz de giro, detuvo su marcha, dejó pasar a varios vehículos que venían de frente y giró a la izquierda. Luego, sintió un golpe en el lateral derecho y un fuerte ruido, cuando ya había traspaso el carril contrario.
También argumentó que la moto no tenía luces y el motociclista carecía de carnet, seguro y casco. Sobre este último punto, el juez tuvo en cuenta la jurisprudencia. “No observo que la ausencia de casco tenga relación de causalidad con la producción del siniestro, tampoco que las lesiones cuya indemnización se pretende tiene relación con el uso o no de dicho medio protector de la cabeza”, explicó.
En cuanto al carnet, manifestó: “Tiene dicho la jurisprudencia que su ausencia en el motociclista si bien no determina por sí la responsabilidad del conductor, hace presumir la falta de idoneidad en el manejo”.
La pericia accidentológica aclaró que ese día el cielo despejado, había buena visibilidad, ni obstrucciones. Además, se agregó que las calles están pavimentadas en buen estado, sin badenes o lomos de burro y se trató de una encrucijada sin semaforizar. En cuanto a la moto, siempre según la pericia, sufrió destrucción total, y que las reparaciones eran más caras que su valor.
“La causa efectiva del siniestro no se debe a la velocidad que han desarrollado, sino a la maniobra efectuada por la camioneta quien no habría advertido la presencia de la motocicleta circulando por la misma calle en sentido opuesto”, se destacó.
El informe consignó que ambos vehículos eran conducidos a velocidad permitida, la camioneta a 21.89 Km/h, mientras que la motocicleta a 29.15 Km/h. La pericia médica explicó el cálculo de la incapacidad parcial y permanente por lesiones en una mano que sufre el motociclista.
Testigos dieron cuenta que luego del accidente el hombre debió movilizarse en taxi. Que debían ayudarlo a “cocinar e ir al baño, se quedó sin trabajo porque no podía hacer nada. Él trabajaba en la cebolla, en Patagones”.
El juez concluyó que la prioridad de paso la tenía el conductor de la motocicleta, y atribuyó exclusivamente la responsabilidad del siniestro al hombre de la camioneta. Ponderó luego los daños y finalmente condenó a la aseguradora y al conductor de la camioneta a abonar una indemnización por incapacidad sobreviniente, por daño moral y por daño emergente.