RÍO NEGRO
Los natatorios públicos deberán tener el agua y la higiene en óptimas condiciones
El Ministerio de Salud de Río Negro acaba de emitir la Resolución N° 4.638 que unifica la reglamentación de inscripción de natatorios de usos semi-públicos, públicos, rehabilitación y terapéuticos en la provincia, y que incluye un régimen de multas.
La extensa normativa plantea que deberán contar con recinto de pileta, baños, vestuarios y duchas, guardarropas, las superficies deberán encontrarse en condiciones adecuadas de higiene, de manera de impedir el crecimiento microbiano, y también en condiciones adecuadas de seguridad a fin de minimizar todo riesgo de accidentes.
Las futuras inspecciones tendrán que verificar la existencia de cercas o barandas para impedir el acceso de personas no autorizadas. En aquellas piletas descubiertas, de amplio tamaño deberá existir un perímetro de seguridad para evitar el ingreso pudiendo ser un vallado/cerco.
No se admitirá en dicho recinto el funcionamiento de equipos o elementos eléctricos, como pueden ser equipos de música u otros. En el acceso se deberá contar con ducha con provisión de agua, implementado en forma tal que obligue a los bañistas a pasar por ellos.
Se verificará que tendrán que contar con cartelería señalética con: “prohibido bañarse o ingresar al agua si el guardavida y/o responsable de la vigilancia de bañistas no está en el sector”, “Obligación de uso de duchas antes de ingreso a pileta”, “prohibido correr”, y números telefónicos de emergencia. f) Se deberá tener a disposición botiquín de primeros auxilios, elementos que ayuden y faciliten la flotabilidad de los bañistas en caso de necesidad (salvavidas y otros).
Un punto de la resolución impone multas, en caso de verificarse la existencia de irregularidades. La cartera sanitaria fijará el monto basándose en un 25% del cobro de cuota, y en este marco, se establecen condiciones de comportamiento para quienes utilicen estas instalaciones prohibiéndose la posibilidad de orinar dentro de las piletas.