2023-10-06

Se promulgó la ley de Ganancias que modifica la forma de calcular el mínimo no imponible

Para trabajadores en relación de dependencia y para jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto que vivan en Río Negro, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%

El Gobierno promulgó este viernes la Ley 27.725 sancionada por el Congreso el pasado 28 de septiembre y que modifica el Impuesto a las Ganancias, elevando el piso del Mínimo No Imponible a casi dos millones de pesos, lo que equivale a quince salarios mínimos, vital y móvil (SMVM) y que regirá a partir de 2024, a través del decreto 508/2023 publicado en el Boletín Oficial.

La nueva legislación crea el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.

De esta forma, quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos.

En el caso de los mayores haberes a 15 SMVM, las alícuotas irán desde el 27% hasta el 35%.

A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.

 

 

Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.

Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.

Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.

Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.

 

 

Provincias


En el caso de que los trabajadores en relación de dependencia y para jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

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