VIEDMA
Las deudas de obras sociales impactan en AMVI y los trabajadores están en estado de alerta
En representación de los trabajadores de la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI) el gremio Unión de Trabajadores de Entidades Civiles y Deportivas (UTEDyC) se encuentra en estado de alerta y movilización en reclamo de urgente regularización del pago de cargas sociales de los empleados.
Según se informó, la mutual estaría haciendo los descuentos de ley, pero no pagando las cargas sociales, lo que afectaría a empleados en condiciones de jubilarse, y a raíz de esta situación se concretó una reunión de partes en la Delegación de Trabajo de la provincia de Río Negro, en donde el titular de la mutual, Marío Morón, explicó la situación.
En conversación con NoticiasNet, Morón informó que la mutual se ve gravemente afectada por la crisis que están atravesando las obras sociales y la falta de pago, lo que impacta en la mutual AMVI.
Asimismo, informó que se han realizado y se continúan realizando gestiones para cobrar los más de 20 millones de pesos que se les adeudan y que les permitirían regularizar la situación con los empleados, agregando que además esto fue charlado con los trabajadores de la mutual, así como también al gremio que los representa.
Por otra parte, informó que se pidió el acompañamiento e intervención del Ministerio de Trabajo para buscar una salida a la crítica situación que atraviesa la mutual.
Desde UTEDyC, en tanto, se fijó un plazo de cinco días hábiles a los fines de esperar una respuesta favorable, caso contrario podrían iniciar medidas de acción directa.
Multa
El Artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dice textualmente: “Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal”.