2023-09-28

PATAGONES

La Fiesta de la Soberanía Patagónica fue declarada Provincial

Se abre una nueva etapa para el histórico festejo.

El Senado de la provincia de Buenos Aires sancionó en segunda vuelta la modificación de la Ley 12.918 declarando de carácter Provincial a la Fiesta de la Soberanía Patagónica. La norma tenía media sanción en la Cámara de Diputados.

Conocida la novedad, desde la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Patagones se destacó el trabajo del titular del HCD, Julio Costantino, del Intendente José Luis Zara, del concejal Ricardo Angos y de la totalidad del cuerpo.

“Con el impulso del diputado provincial Emiliano Balbín y el senador David Hirtz, se sancionó la modificación de la Ley 12.918 donde queda establecido : Declárase Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la Gesta patriótica allí acaecida”.

El trabajo nació a partir de una Resolución del HCD que expresaba la necesidad de que la gesta del 7 de Marzo de 1827 sea reconocida a nivel provincial, dándole la misma jerarquía e importancia que otros acontecimientos históricos en los que se defendió la Soberanía Nacional.

Los Diputados y Senadores de la provincia de Buenos Aires, legitiman con esta Ley una celebración que nace de la entrega en cuerpo y alma por la defensa de la Patagonia y que ha dejado una marca en la historia y en todos los vecinos que recuerdan y festejan cada año.

Proyecto de Ley

 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley articulo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley 12.918, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Declárase Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la Gesta patriótica allí acaecida.

Articulo 2°: Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 12.918, por el siguiente: Artículo 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes a que adopte las medidas necesarias para incluir en el calendario turístico provincial y a realizar acciones de promoción y difusión.

Artículo 3°: Incorpórese como artículo 3° de la Ley 12.918, el siguiente: Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo”.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Te puede interesar