El crimen de Mariano Francisco, cometido por el carnicero Carlos Luján, pasó a la instancia de impugnación
Esta mañana se desarrolló una audiencia del Tribunal de Impugnación por el crimen de Mariano Francisco, el joven golondrina que fue asesinado a cuchillazos adentro de una carnicería de la Manzana 430 del Lote 20 de San Javier, el 4 de julio de 2022.
La jueza María Rita Custet Llambi escuchó atentamente las exposiciones de las partes y definirá una resolución dentro de los próximos días.
Los intervinientes fueron Damián Torres como defensor del asesino Carlos Luján, Manuel Maza y Luciano Perdriel como querellantes, y las fiscales Mariana Giammona y Georgina Amaro.
Participaron vía Zoom la mamá de Francisco, Brenda Guzmán y quien era su pareja y madre de su hijo Celeste Urzagaste.
Torres expuso: "Llegamos a esta instancia en función de un juicio abreviado, pero previo a ello el 10 de mayo de 2023 se llevó a cabo una reformulación de cargos en este legajo, donde se modificaron los hechos y la calificación legal, que quedaron encuadrados en el delito de homicidio en estado de emoción violenta".
Ahora bien, citó: "En ese abreviado parcial no nos pusimos de acuerdo para llegar a un acuerdo pleno en la escala penal aplicable en este caso y a la pretensión punitiva de la acusación, que era mayor a 3 años y lo que la defensa entendió que debía aplicarse. Como no nos pusimos de acuerdo en ese punto, fuimos a un juicio de cesura, que se llevó a cabo el 24 de agosto de 2023 y derivó en esta impugnación; es decir, sólo vamos a discutir sobre la escala penal y la pena dispuesta".
Para el conocimiento de la magistrada, señaló: "La Querella y la Fiscalía establecieron una pretensión punitiva que iba de un mes a seis años de prisión, la Fiscalía requirió cinco años de prisión, la Querella cinco años y seis meses de prisión. La Defensa solicitó la pena de prisión de un año y nueve meses y pautas de conducta porque el señor Luján es primario, no tiene antecedentes penales. Y el tribunal condenó a Luján a la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, esa fue la determinación específica y la especie de pena que determinó".
En su argumentación, Torres dijo: "La sentencia es arbitraria, porque primero llega a un razonamiento erróneo en relación a la vigencia de la pena de reclusión en nuestro sistema jurídico, pero además de llegar a una errónea conclusión en este punto afecta principios constitucionales, como el principio de legalidad, de culpabilidad y de división de poderes".
La representante del Ministerio Público, la fiscal Amaro relató a su turno: "La tarea de los jueces es interpretar las leyes a la luz de la jurisprudencia vigente y en el caso de Luján justamente se debatió la vigencia de la pena de la reclusión y qué pena le correspondía".
Mencionó que no se hizo ninguna interpretación errónea de las normas vigentes, con lo cual intentó demostrarle a Custet Llambi que los fundamentos de la defensa del criminal se ha echado por tierra.
La próxima semana habrá una definición al respecto.