Advierten por una web falsa para pagar la multa por no ir a votar en la PASO
A casi una semana de las PASO, la Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió que existe un sitio web falso para pagar la multa por no haber votado.
"Desde el tribunal informamos que el sitio oficial para la justificación de la no emisión del voto y/o pago de la multa es http://infractores.padron.gov.ar", indicaron desde el organismo judicial. Según señaló Télam, ya se realizaron presentaciones ante diversos motores de búsqueda y organismos de administración de dominios web para que se elimine la página web maliciosa.
En su página inicial, el sitio falso es una reproducción exacta del sitio verdadero de la Cámara Electoral. Se pide el ingreso del número de documento, el género de la persona y el distrito electoral de residencia.
La diferencia radica en que, en la versión clonada, no importa qué DNI se coloca en la consulta, siempre se redirige a una página que informa una deuda de 200 pesos. Además, se adjunta un enlace para el pago correspondiente.
"Son días en los que la gente busca la información sobre el registro de infractores, para pagar la multa o para justificar su ausencia, y hay personas que se aprovecharon de eso para generar un sitio falso y recaudar dinero", señalaron fuentes judiciales.
El Código Electoral establece multas desde $50 a $500 a “elector mayor de dieciocho años y menor de setenta años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”.
El trámite para justificar la ausencia en las PASO se realiza a través del sitio del Registro de Infractores. Solo se debe ingresar el nombre y apellido, el DNI, el sexo y un código de validación.
Si no se realizó una justificación, transcurridos los 60 desde las elecciones se debe abonar la multa correspondiente. Además, el Código Electoral prevé otras sanciones. “El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”, dice el artículo 125.