Acudió a la Justicia para poder ver a sus hermanitos: el emocionante caso que se dio en Río Negro
En las últimas horas se conoció un caso de esos que emocionan, que llevan a replantearse ciertas cuestiones. Ocurre que un joven de 18 años acudió a la Justicia para ver y tener contacto con sus hermanos menores de edad que no viven con él. En este marco, se llevó adelante un proceso de mediación, y allí pidió poder tener un régimen de comunicación con ellos. Llegaron a un acuerdo con su madre y podrán visitarse tres veces por semana.
El joven de este caso que se dio en Cipolletti, pidió la audiencia actualmente no convive con sus tres hermanos y su hermana más pequeña. Mientras él vivía con su padre, sus hermanitos lo hacían con su mamá. En términos jurídicos, son todos hermanos bilaterales, es decir, comparten ambos progenitores. Por fortuna, lo comentado, se llegó a buen puerto.
Con el asesoramiento de la defensa pública y ante la falta de contacto familiar, el joven solicitó que se fije un régimen de comunicación por lo que se realizó una audiencia de mediación. Tal como sucede en otras oportunidades, durante el encuentro en sede judicial afloraron sentimientos encontrados, aunque sin lugar a dudas la emoción fue la principal sensación que atravesó tanto a los protagonistas, como a sus abogadas y al personal del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
Es que reconocer el distanciamiento que se estaba dando entre madre e hijo mayor fue uno de los puntos salientes de la audiencia. Ante esto, la mediación sirvió como primer paso para sanar heridas y comenzar a transitar una nueva dinámica con mayor unidad y fortaleza familiar. Además, es importante destacar que, por haber alcanzado un entendimiento en esta etapa, no fue necesario iniciar un proceso judicial.
¿Qué dice el Código Civil y Comercial sobre el derecho a comunicación?
El Código consigna quiénes son las personas que tienen derecho a comunicación con los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida, que se encuentren con un cuadro de enfermedad o imposibilidades de cuidarse por sí solos.
Específicamente, la normativa expone que son: sus ascendientes (madre, padre, abuela/o, bisabuelo/a, tatarabuelo/a, etc.). Descendientes (hijo/a, nieto/a bisnieta/o, tataranieto/a, etc.). Hermanos bilaterales o unilaterales: es decir, aquellos que comparten ambos o sólo un/a progenitor/a. Parientes por afinidad en primer grado (suegro, suegra, nuera, yerno).
Sin perjuicio de ello, también se prevé que cualquier persona que acredite un interés afectivo legítimo también pueda solicitar el régimen de comunicación. Esto aplicaría tanto para amigos o amigas cercanas, madrinas o padrinos, tíos o tías, entre múltiples posibilidades.