2023-04-20

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Una concesionaria simuló una venta y el juicio le costó casi una Toyota Hilux

Dura condena se le viene a una concesionaria automotriz. Tendrá que  pagar una multa ejemplar por violar los derechos del consumidor con contratos confusos y publicidades engañosas. La sentencia de primera instancia fue confirmada y aumentada por la Cámara de Apelaciones de Roca, que elevó a cinco millones de pesos la multa por daño punitivo.

Según demostró el damnificado, todo el montaje empresarial simuló la oferta de un plan de ahorro para la compra de una camioneta, pero en realidad se trataba un “título de capitalización y ahorro”, que es otro tipo de contrato. Sin embargo, toda la publicidad y el asesoramiento que le dieron hizo referencia a la entrega de vehículos.

En definitiva, el contrato que firmó el hombre no le garantizaba ningún vehículo al final de las 72 cuotas. El negocio sólo le daba unas pocas chances de salir sorteado para obtener como “premio” la Toyota Hilux que él deseaba. Y por si fuera poco, establecía que si al finalizar las cuotas no había sido sorteado, se le devolvía el capital ahorrado más una tasa de interés mucho menor a cualquiera de las existentes en el mercado actual, por lo que el valor de lo ahorrado por el hombre a lo largo de 72 meses quedaba gravemente licuado por el proceso inflacionario.

El fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, confirmado ahora por la Cámara, declaró “la nulidad del contrato por cuanto resulta evidente que la voluntad del actor ha sido viciada por error y dolo”. Según el Código Civil y Comercial, se considera que hay dolo cuando una de las partes engaña o confunde gravemente a la otra utilizando “cualquier artificio, astucia o maquinación” que la lleve a creer que es verdadero algo que es falso, o viceversa.

Para el tribunal, la empresa Podersa SA confundió intencionalmente al cliente para obtener “desproporcionadas ventajas”. El afectado demostró “que nunca fue correctamente informado de las auténticas condiciones de contratación”.

Según se valoró en el fallo, la página web y la publicidad que la empresa exhibe “fotos de personas sonrientes posicionadas delante de distintos vehículos, lo que a priori induce a pensar que han sido adjudicatarias de tales bienes”. Además, la documentación dice “Concesionario Podesa S.A.”, y eso “induce a suponer que se esta en presencia de una concesionaria o agencia de autos”. Y también, un asesor le anotó al cliente detalles de la supuesta entrega de la camioneta, del sistema de “sorteo, licitación o leasing” y los gastos de “flete y patentamiento”. “Toda esta información suministrada por el vendedor induce a pensar que se está contratando un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo”, recalcó la sentencia.

La empresa “faltó al deber de actuar con buena fe en el negocio, infringiendo el deber de informar en forma clara, precisa, detallada, provocando el error en el consumidor, quien engañado suscribió un contrato cuyo objeto no era el realmente pretendido”, agregó.

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