2023-04-10

RÍO NEGRO

Toda la administración pública deberá capacitarse en temas de discapacidad

Así lo dispone la Ley N° 5.639, recientemente promulgada.

Las personas que se desempeñen en todos los niveles y jerarquías de la Administración Pública Provincial deberán tener cursos obligatorios en la temática de la discapacidad.

Esta obligatoriedad está inserva en una norma promulgada que alcanza a los organismos centralizados o descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.

La Ley N° 5.639 dada a conocer por el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro,  indica que la  capacitación se llevará a cabo conforme los contenidos curriculares que establezca cada organismo en el ámbito de su competencia y debe estar orientada a cumplir los siguientes objetivos: a) Garantizar un trato adecuado y no discriminatorio a personas con discapacidad. b) Ofrecer orientación legal y administrativa actualizada para ejercer sus derechos. c) Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, permitiendo y facilitando su efectiva inclusión en la sociedad. d) Asegurar una accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso público, para el desarrollo de sus actividades diarias sin restricciones. e) Cumplir con los lineamientos del modelo social que entiende a la persona primero como persona en el reconocimiento de sus derechos humanos, civiles, políticos y de libertades fundamentales y entiende a la persona con discapacidad como sujeto pleno de derechos.

Participación

Las personas con discapacidad y las organizaciones cuyo objeto sea la defensa y promoción de sus derechos, tienen participación activa en la planificación, implementación, asesoramiento y evaluación de la formación y capacitación permanente en la temática de discapacidad.

La autoridad de aplicación de la norma será la Subsecretaría de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro la reemplace en sus funciones.

Son funciones de la autoridad de aplicación: a) La autoridad de aplicación establece dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente los lineamientos generales destinados a la capacitación, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos. b) Realizar informes anuales sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, incluyendo la nómina de quienes han recibido la capacitación, así como el cargo que ocupan y el organismo donde desarrollan sus actividades. c) Elaborar indicadores para evaluar el impacto de las capacitaciones en cada organismo. d) Imponer sanciones –previa intimación fehaciente- a quienes se negaren o no cumplieren en la forma dispuesta por la autoridad. e) Certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Formación específica

El personal del Ministerio de Turismo y Deporte y organismos que de él dependan, que se desempeñe como guía turístico, traductor, acompañante, coordinador, prestadores turísticos y todas aquellas personas que tengan contacto con turistas o potenciales turistas y deportistas, por períodos más largos de tiempo deberán tener una formación específica acorde a su función.

Por otra parte, la ley, además, invita a los municipios a dictar normas similares a la presente en el ámbito de sus jurisdicciones.

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