RÍO NEGRO
Crean alojamientos para estudiantes: cómo funcionará y cuáles son los requisitos.
Entró en vigencia en la provincia de Río Negro la Ley Nº 5.641 que impulsa un sistema de alojamiento dirigido a personas adultas mayores y a estudiantes de la educación superior pública en Río Negro. Se llama “Convive” y apunta a ayudar a estudiantes de ese nivel.
Consiste en que una persona adulta mayor ofrece su vivienda como alojamiento, basado en la ayuda mutua y la solidaridad intergeneracional, y el o la estudiante, acompaña y colabora en diferentes tareas.
Facilita el alojamiento a estudiantes y mejora la situación de soledad en que pueden encontrarse las personas mayores, a través de un intercambio no lucrativo y basado en la convivencia entre ambas generaciones.
Representa un modelo de alojamiento selectivo, ya que ambas partes deberán cumplir con los perfiles declarados y los requisitos y las obligaciones asumidas en el acuerdo que se elabore para tal fin.
Persigue el objetivo de fomentar la convivencia solidaria no lucrativa entre personas adultas mayores y estudiantes de la educación superior, propende al envejecimiento activo de la persona mayor, motivando su participación social, mejora las condiciones de vida de los y las estudiantes ofreciéndoles una alternativa de alojamiento y vínculo social, facilita oportunidades de acceso a los estudios de nivel superior de las y los estudiantes de sectores más vulnerables, promueve un espacio de convivencia, que posibilite el intercambio de experiencias y la reflexión sobre las necesidades comunes y las alternativas idóneas para darles respuesta e incrementa las iniciativas intergeneracionales que permiten las relaciones entre personas de diferentes edades, con la voluntad de forjar vínculos y conocimiento mutuo.
Cómo funcionará en la práctica
Los requisitos deben contener como mínimo que las personas anfitrionas tienen que ser mayores de 60 años, titulares o usuarios legítimos de la vivienda, y que ésta ofrezca unas condiciones de habitabilidad e higiene adecuadas a la finalidad de este sistema, contar con autonomía funcional básica e instrumental, y asumir los compromisos que se acuerden en cuanto a la convivencia y aceptar las condiciones del sistema.
Las exigencias para los beneficiarios son ser estudiantes de universidades radicadas en la Provincia de Río Negro o de institutos terciarios de la provincia, manteniendo la condición de “regular”, tener un grado de autonomía suficiente para la realización de las tareas cotidianas pactadas, asumir los compromisos que se acuerden en cuanto a la convivencia y aceptar las condiciones del sistema.
Las constancias que debe acreditar la persona mayor para poder acceder al sistema son solicitud debidamente cumplimentada, acreditación de identidad y disponibilidad legítima de la vivienda que ofrece, un informe ambiental del equipo ejecutor regional/local que acredite la idoneidad para asumir las obligaciones que requiere el sistema, un informe médico donde se acredite que la persona mayor tiene autonomía funcional y aptitud psicofísica suficiente para asumir las obligaciones que requiere el sistema.
Las constancias mínimas que debe acreditar el/la estudiante para poder acceder al sistema serán la solicitud debidamente cumplimentada, fotocopia del DNI y resguardo de matrícula o constancia de inscripción en los estudios que justifiquen su demanda de alojamiento, informe social del equipo ejecutor regional/local que acredite la idoneidad para asumir las obligaciones que requiere el sistema, informe médico que acredite que el estudiante tiene un grado de autonomía y aptitud psicofísica para asumir las obligaciones que requiere el sistema.
Los primeros días de convivencia
Una vez gestionado el acuerdo recíproco de convivencia, comienza un período de prueba de cuatro semanas con seguimiento diario la primera semana y semanal las tres restantes en el que se valorará el acierto o no del acuerdo, determinando si continúa o no dicha convivencia.
Finalizado ese lapso, el acuerdo se entiende realizado por el plazo de un año lectivo. La revocación unilateral del acuerdo por cualquiera de las partes requiere un período de preaviso de treinta 30 días corridos desde la comunicación al sistema. La autoridad de aplicación tiene la facultad para reducir o ampliar estos plazos, o establecer condiciones especiales para ese tiempo de transición.
Evaluación y seguimiento de las convivencias
Durante ese lapso los equipos ejecutores regionales/locales deben realizar un seguimiento con informe mensual, a través de entrevistas personales o telefónicas, a fin de asegurar el normal desarrollo del sistema que será solventado con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.