En Río Negro comenzó a regir un nuevo código contravencional: las modificaciones que se realizaron
Con la intención de amoldarse a los tiempos que corren, el nuevo Código se basa en cuatro lineamientos específicos con el objetivo primordial de ser una herramienta para la pacificación social. En primer lugar, se reformulan los “tipos contravencionales” y se suprimieron artículos de la vieja ley que afectaban las libertades individuales.
En segundo lugar, se modificó el modo de intervención del Poder Judicial ante esas conductas. Ahora, la mayoría de las acciones contravencionales son de instancia privada, es decir que se necesita la denuncia de la persona afectada para iniciar una causa. Más allá de eso, son de acción pública y no necesitarán denuncia las contravenciones que afecten la integridad de las personas, como el acoso callejero, las afectaciones a niños, niñas y adolescentes, las que generan riesgos de incendio, las faltas relacionadas con el medio ambiente y las contravenciones detectadas infraganti.
Por otro lado, el tercer cambio sustancial es la incorporación de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, para que la participación de un mediador pueda facilitar una solución rápida a los problemas vecinales que se reflejan en las contravenciones. Por último, el cuarto aspecto es la eliminación de la figura de la reincidencia en el ámbito contravencional, ya que la ley incorpora nuevas maneras en las que el Estado puede responder a una conducta disvaliosa de este tipo.
Las sanciones que prevé el nuevo Código inician con amonestaciones y van en aumento según la gravedad y particularidad de la conducta, pasando por prohibiciones de asistir a determinados lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto.