Controlarán cámaras de seguridad públicas y privadas en Río Negro
El Poder Ejecutivo provincial promulgó la Ley Nº 5.623 con el propósito de regular la utilización de las cámaras de vigilancia instaladas en lugares públicos o privados de acceso público, como así también cualquier sistema de captación de imágenes que porten las fuerzas de seguridad y el posterior tratamiento de la información obtenida, con fines exclusivos de seguridad pública.
Sólo pueden emplearse las videocámaras cuando resulte adecuado en una
situación concreta para asegurar la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación entre la finalidad pretendida y la posible afectación del derecho al honor, la intimidad y la privacidad. También se respetará la intimidad.
Las videocámaras solo pueden utilizarse para la preservación de la seguridad pública y la atención de emergencias, y para su instalación se debe contar con el aval del Ministerio de Seguridad, que es autoridad de aplicación.
Se exceptúan de esta disposición la toma de imágenes aéreas derivadas de relevamientos topográficos con fines catastrales, tributarios, urbanísticos o análogos, en la medida en que sólo se capten los exteriores
de lugares cerrados.
Las videocámaras no pueden utilizarse para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, excepto con autorización judicial expresa, captar sonidos, salvo en casos en que se encuentre comprometida la seguridad pública, afectar en modo directo y grave la intimidad de las personas, aun cuando la finalidad fuera legítima.
En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes o sonidos cuya captación resulte violatoria de la norma, deben ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su
custodia.
La existencia de las videocámaras debe comunicarse a la ciudadanía mediante la instalación de carteles en forma clara y permanente. La información sobre el emplazamiento exacto de las cámaras queda a discreción de la autoridad de aplicación.
Las imágenes y sonidos obtenidos a través de la utilización de
las videocámaras son de carácter confidencial. Las personas responsables de la operación de las videocámaras deben adoptar todas las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales que se deriven de la información tratada.
Cualquier persona que, debido a sus funciones o por accidente tenga acceso a dicha información, debe observar absoluta reserva y confidencialidad. Esta obligación subsiste aún después de finalizada la relación jurídica a cuyo título conoció tal información. Sólo podrá eximirse del deber de confidencialidad ante requerimiento de autoridad judicial o administrativa.
El incumplimiento del deber de confidencialidad es considerado falta grave, correspondiendo a la persona infractora las sanciones disciplinarias previstas en el estatuto que le resulte aplicable, las establecidas por la Ley nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y la legislación penal, en cuanto pudieren corresponder.
Las personas responsables de la operación de las videocámaras deben
poner las imágenes a disposición a requerimiento de la autoridades judicial, cuando las grabaciones capten hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos penales o permitan contribuir a un proceso judicial y administrativas cuando las grabaciones capten hechos que puedan ser constitutivos de faltas contravencionales.
Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y
cancelación o destrucción de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados conforme a lo dispuesto en la Ley 25.326.
Asimismo, la norma provincial crea el registro de cámaras públicas que debe contener, como mínimo, su ubicación, estado operativo, y características técnicas.
El registro obligatorio de Videocámaras Privadas en Espacios Públicos, debe contener, como mínimo, los mismos requisitos incluyendo datos de la empresa prestadora.
Cada ciudadano puede registrar las videocámaras de carácter privado que estén colocadas en espacios privados y monitoreen espacios públicos. El registro debe contener exigencias similares al caso anterior.