Castigarán a contratistas del Estado que tengan deudas con sus empleados
El Poder Ejecutivo provincial promulgó la Ley Nº 5624 que crea el Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial, destinado a proteger los créditos laborales de aquellas personas que se desempeñen como dependientes de la empresa contratista de las obras públicas.
El artículo 2 hace referencia a los alcances. Cuando la autoridad de aplicación verifique la existencia de deudas laborales por parte de la contratista de la obra pública obligada al pago con los trabajadores afectados a la ejecución de una obra debe emitir un acto administrativo conteniendo el detalle de los conceptos adeudados y disponiendo la retención de las sumas correspondientes hasta el tope previsto, notificando a la Tesorería General de la provincia o al organismo autárquico que sea encargado del pago de los certificados
de obra.
La retención por aplicación del Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial, se hace efectiva sobre los certificados de obra emitidos con posterioridad a la notificación del acto administrativo que determine las deudas laborales alcanzadas, y por un importe máximo equivalente a tres masas salariales correspondiente a la nómina de trabajadores vigente al momento de la denuncia del hecho controvertido dejando establecido que dicha circunstancia deberá ser fiscalizada por la autoridad de aplicación al tiempo de ordenarse la retención.
Una vez efectivizada la retención por parte de la Tesorería General
de la provincia o la correspondiente al ente autárquico, transfiere los fondos a una cuenta bancaria especial de titularidad de la autoridad de aplicación que recayó en el Ministerio de Trabajo de Río Negro.
La autoridad de aplicación tendrá que distribuir los fondos retenidos, entre los trabajadores de la contratista conforme al procedimiento que se fije en la reglamentación, otorgando constancia a la empresa empleadora.
Los organismos públicos deben consignar expresamente en los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras públicas a realizarse, en el marco de la
Ley J nº 286, que los certificados de obra se encuentran alcanzados por el Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial y sometidos a las retenciones que se establecen.