Cambio en las recetas de medicamentos: ya no se podrá presentar la foto de una orden médica
El Gobierno puso fin el lunes a una modalidad de prescripción médica adoptada en los primeros días de la pandemia.
A través de la Resolución 3622/2022, publicada hoy en el Boletín oficial, el Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento.
Acá una consideración: Sigue siendo válida la receta digital con firma electrónica certificada por las autoridades sanitarias a través de un sistema informático oficial.
Los pacientes ya no podrían presentar o enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, una receta por mail, o una prescripción por WhatsApp, ya que en esos casos se tratan de fotos, de capturas de imágenes que “no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional que la hace, eso se habilitó sólo por tiempo de pandemia” afirmó la jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, Sonia Tarragona.
La derogación de la foto de la receta no implica que aquellos pacientes que más la usaban -en general, los oncológicos o con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles- deban concurrir físicamente al consultorio del médico y recibir la indicación en papel, de puño y letra. Por el contrario, la receta digital emitida por el software oficial le puede llegar por correo y ser presentada ante la farmacia o centro de salud.
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La jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, que dirige Carla Vizzotti, remarcó que "PAMI si tiene receta digital porque valida la competencia del profesional que firma y valida la firma".
Sobre las recetas digitales
La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto del 2020, señala que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y pueden estar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.
Esta Ley de recetas electrónicas o digitales ya lleva dos años y cuatro meses tras su sanción, pero aún no fue reglamentada. Por lo tanto, falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales y plataformas de teleasistencia en salud.
Las recetas deben contener la siguiente información en el idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.