Pese a los esfuerzos y los incentivos, viene floja la escrituración de viviendas en el IPPV
El Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV) incentiva la escrituración de las viviendas, y en último año regularizó la mayor cantidad de viviendas. Es así que se cobraron 1.800 unidades habitacionales que por distintos motivos no estaban al día.
Según la información oficial a la que accedió NoticiasNet, Río Negro construyó un total de 44.000 viviendas en base a inversión del Fondo Nacional de la Vivienda (FoNaVi).
De la totalidad, 20.000 siguen con la titularidad a nombre del IPPV ya que están sin escriturar todavía. De esta cantidad, 5.000 corresponden a los departamentos en altura, Propiedad Horizontal y colectivas.
Para estas últimas, que hace más de 30 años fueron entregadas, se promulgó en el 2021 la Ley Nº 5.527 de escrituración gratuita con el objetivo de que estas viviendas tengan su título de propiedad.
Esta norma establece un Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita, y en este marco, los beneficios otorgados por el Régimen Jurídico Especial alcanzan a todas las primeras escrituras públicas traslativas de dominio y cuando corresponda, a la constitución de hipoteca de viviendas
adjudicadas, conforme al relevamiento que al respecto realice
la autoridad de aplicación.
A los fines de acogerse a los beneficios del Régimen Jurídico Especial, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser adjudicatario o adjudicataria de una vivienda
conforme los procedimientos utilizados por el IPPV. b) El adjudicatario, adjudicataria o su grupo familiar conviviente, deben destinar al inmueble como vivienda y no deben poseer otro inmueble en su patrimonio,
ambas cuestiones acreditadas por declaración jurada. c) El adjudicatario, adjudicataria o su grupo familiar conviviente, no deben ser ni haber sido beneficiarios o beneficiarias de ningún otro plan oficial de
viviendas del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
El falseamiento u ocultación de los datos requeridos en los puntos b) y c) del presente artículo implica la exclusión de los beneficios del presente Régimen Jurídico Especial, sin perjuicio de las demás sanciones legales que pudieran corresponder.
La persona que sea adjudicataria original de un inmueble construido o financiado por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) que no lo esté ocupando por haber mudado transitoriamente su
domicilio a otra ciudad por razones de salud, trabajo o estudio, puede solicitar la escrituración gratuita a su nombre, en tanto no posea otro inmueble en su patrimonio, ni haya sido beneficiada por otro plan oficial de vivienda del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
La valuación del inmueble adjudicado no constituye impedimento para obtener la escrituración que se prevé en el presente Régimen. Tampoco
es impedimento la existencia de deudas por impuestos provinciales que pesen sobre los inmuebles objeto de la escrituración. La presentación de planes de pago de impuestos provinciales, resulta suficiente a los fines de la presente.
Las escrituras públicas contempladas por el presente Régimen, como así también los informes, constancias, certificaciones, trámites registrales y
catastrales que sean necesarios, están exentos de todo tipo de
impuesto y tasa retributiva provincial.
La norma faculta a la Gerencia de Catastro, dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (ARTRN), a autorizar
excepciones a la normativa catastral, en relación con la aprobación de los planos que resulten necesarios a los fines de la escrituración de las viviendas alcanzadas por el presente Régimen.
En los planos de obra a utilizar se deben volcar solamente las construcciones realizadas o financiadas por el IPPV al momento de su entrega. Las ampliaciones y mejoras existentes al momento de la mensura se deben consignar en las notas del respectivo plano, quedando a
cargo de los adjudicatarios y adjudicatarias tramitar su incorporación, siendo obligación de los mismos regularizar dicha situación ante el municipio, una vez que se transfiera el dominio a su nombre.
El Estado Provincial asegura la gratuidad de la escrituración de las viviendas comprendidas en el presente Régimen, a través de la Escribanía
General de Gobierno.
Las escrituras públicas traslativas de dominio previstas en el presente Régimen y, cuando corresponda la de constitución de hipoteca, deben labrarse y firmarse dentro del plazo que fije la reglamentación, debiendo el Escribano o Escribana interviniente notificar a la persona beneficiaria en formafehaciente.
La falta de suscripción de dicha escritura pública dentro del plazo establecido, sin causa justificada, implica la exclusión automática de la persona solicitante y la pérdida de pleno derecho de los beneficios que le otorga el presente Régimen, sin perjuicio de los otros efectos legales que
correspondan.