De cuanto es la multa mínima del nuevo Código Contravencional en Río Negro
El nuevo Código aprobado en julio pasado por la Legislatura rionegrina contiene 35 normas contravencionales (alguna de las cuales prevé más de una figura) que se circunscriben a regular distintas faltas. Se parte de una redefinición de los bienes jurídicos a los que debe llegar el derecho contravencional (la integridad de terceros, la tranquilidad de terceros, el uso de los servicios públicos, la seguridad de la propiedad, la fe pública, el medio ambiente y la seguridad en los espectáculos en general, y los deportivos en particular), los que constituyen bienes preciados por la sociedad, suprimiendo definitivamente intrusiones en los ámbitos de la privacidad, como lo eran las faltas relacionadas con la moral y las buenas costumbres.
En el mismo sentido se incorpora el acoso callejero, conforme la ley nacional 27.501, que regula el acosa callejero como modalidad de violencia a la mujer y se castiga porque afecta la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada.
Instituye el principio restrictivo en lo que respecta a la pena de arresto. El proyecto hace clara opción por la restricción de las penas privativas de la libertad ambulatoria, que junto con la multa han constituido la reacción estatal casi exclusiva frente al conflicto contravencional.
Propone respuestas estatales diversas frente a la conducta contravencional: se contempla un amplio abanico de posibilidades, graduadas de menor a mayor aflición y restricción de derechos, a las que se puede apelar para responder al hecho contravencional y para el supuesto que haya fracasado la resolución alternativa del conflicto y no quede otra alternativa que el dictado de una sentencia condenatoria.
Se introduce la suspensión del proceso contravencional a prueba y desaparecen los mínimos de las escalas contravencionales, fijándose únicamente topes máximos, por encima de los cuales la pena se convertiría en cruel, inhumana y degradante, a pesar de su bajo nivel aflictivo.
El artículo 31 impone multas obligando a la persona contraventora a pagar una suma de dinero al Estado. Al imponerla el juez o jueza debe tener especialmente en cuenta la situación económica de la persona condenada, no pudiendo exceder, en ningún caso, del veinte por ciento (20%) de sus ingresos mensuales.
Cuantificación de la multa. Se determina que la Unidad de Multa (UM) es el cero coma cinco por ciento (0,5%) de un salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la comisión de la contravención. En la actualidad, el mínimo es de 57.900 pesos.