El nuevo código contravencional castigará el acoso callejero en Río Negro
Desde ayer rige en la provincia de Río Negro nuevo Código Contravencional, que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal. Los jueces y las juezas de Paz de toda la provincia son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir ante las contravenciones bajo las pautas que define la nueva Ley N° 5.592, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las contravenciones susceptibles de acción pública son aquellas relativas a la integridad de las personas como el Acoso callejero, Protección hacia las personas menores, Daños a la Cartelería, Faltas relativas a la preservación del medio ambiente –acumular residuos, arranque o deteriore arboles vía pública, arroje desperdicios y aguas contaminantes o destruya la vegetación-, Peligro de Incendio; Contravenciones relativas a los espectáculos públicos, y Flagrancia.
Las sanciones van en aumento según la gravedad y particularidad de la conducta. Son amonestación, prohibición de acudir a determinados lugares, instrucción especial; caución de no ofender, reparación del daño causado, trabajo comunitario en tiempo libre, abordaje interdisciplinario, multa, inhabilitación, decomiso, clausura o arresto.
Se fomenta la utilización de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos contravencionales orientados a dar una rápida respuesta a la víctima o al damnificado por el conflicto contravencional y evitar al supuesto infractor las consecuencias de un juicio y eventual condena, resolviendo las controversias entre los propios involucrados y arribando a un acuerdo que compense el daño teniendo presente un abordaje interdisciplinario de los conflictos.
Tramitación del expediente. Se inicia con denuncia ante autoridad policial o del 911, a las 24 horas elevación al Juzgado de Paz, archivo o notificación al imputado, se deben agotar medios autocompositivos del conflicto y fracasada la instancia conciliatoria se lleva adelante el juicio contravencional oral y actuado. Concluido el proceso se dicta sentencia definitiva en forma oral, en tanto que la sentencia es apelable ante un juez de garantías.