Etiquetado frontal: Anmat prohibió publicitar comida para niños que tenga sellos negros
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas dirigidos a niños y adolescentes, que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína.
Esta regulación se formalizó por medio de la disposición 6924/2022, publicada el martes en el Boletín Oficial. Se da en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida también como Ley de etiquetado frontal.
Además, para el resto de los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la autoridad regulatoria estableció que la publicidad, promoción y/o patrocinio debe tender al "consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente, sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara".
También señaló que las publicidades deben incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, así como incorporar en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias que correspondan.
En el anexo de la disposición se detalló que los productos con algún mensaje de advertencia no podrán tener en sus anuncios personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, o la entrega o promesa de entrega de regalos y premios.
En esa línea, las publicidades no deberán incluir "mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares".
Tampoco se podrá "resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales".