Habrá ventanilla única en empresas para personas en situación de vulnerabilidad
Tomó estado parlamentario un proyecto de ley destinado a contener a las personas en situación de vulnerabilidad para que puedan ser atendidas especialmente en una ventanilla única.
El legislador rionegrino Lucas Pica (JSRN) es el autor de la iniciativa que pretende modificar la Ley N° 5.414 que pone marco para lograr una mejor implementación y una mayor efectividad en los derechos de los consumidores y usuarios.
Por ahora la propuesta debe superar algunas comisiones para que luego llegue al recinto y ser aprobada con lo cual no podrá formar parte de la agenda de temas a tratar durante la sesión del 15 de junio próximo.
El proyecto impulsa la incorporación como artículos 27 bis, 27 ter, 27 quater y 27 quinquies de la mencionada norma. Quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 27 bis.”- “Las empresas de servicios financieros, de seguros, de servicios de comunicaciones, de servicios públicos domiciliarios, y de las dependencias del Estado Provincial deben garantizar la atención y asistencia personal a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, sea por razones objetivas, subjetivas o ambas, en la realización y presentación de todos aquellos trámites, gestiones o diligencias administrativas que se encuentran incorporados en las oficinas virtuales”.
“Artículo 27 ter”.- “La atención personal se lleva a cabo por ante la Ventanilla Única Física, en una oficina de fácil acceso para los beneficiarios de la presente. En caso de denuncia por incumplimiento, la autoridad de aplicación ordenara su regularización en un plazo no mayor a noventa (90) días”.
“Artículo 27 quater”.- “Se considera persona vulnerable a aquellas personas que en razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, presenten especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos.”
“Artículo 27 quinquies”: “De no contar la entidades comprendidas en el artículo 27 bis, sea en central o sucursal, con una Ventanilla Única Física, las personas beneficiarias de la presente pueden exigir que se les proporcione los elementos necesarios a efectos de poder realizar el trámite o gestión requerida en su totalidad, sin perjuicio de la debida intervención de la autoridad de aplicación, en los términos del artículo 27 ter”.