Como sigue la elección por las dos sillas de la Defensoría del Pueblo
Los 21 anotados para la renovación de autoridades en la Defensoría del Pueblo superaron la valla de impugnaciones, y nadie fue cuestionado.
De esta manera continúa avanzando el proceso de elección y en los próximos días la Comisión de Preselección escuchará las propuestas de los postulantes. Luego, el tamiz dejará para la designación en el recinto la titularidad con dos nombres, en un acuerdo de fuerzas.
Es que la Ley Nº 2.756 que reglamenta la elección, señala en su artículo 2º que el defensor es designado por la Legislatura con el voto de
las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, en sesión especial convocada al efecto.
La designación se hará a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria y por votación nominal en la que no se autorizan abstenciones
Las máximas autoridades del organismo duran en sus funciones un período de cinco años, improrrogable, pudiendo ser reelectos una sola vez.
Los requisitos para ser defensor/a son los mismos que para ser legislador; le comprende las mismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades y no puede ser removido sino por las causales y el procedimiento establecido para el juicio político.
El/la defensor/a adjunto/a es un auxiliar del defensor/a del pueblo quien le puede delegar funciones y en caso de ausencia de la máxima autoridad, la sustituye.
La convocatoria a postulantes se hizo en virtud de que vencen los mandatos de Adriana Santagati y de su adjunto César Domínguez.