Huichaqueo fue condenado a cuatro años de prisión y estalló un clima de enojo
El Tribunal de Juicio hoy declaró la responsabilidad penal del penitenciario Mario Huichaqueo por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, cometido en exceso de la legítima defensa, y lo condenó a la pena de cuatro años de prisión.
El hecho ocurrió en el barrio Zatti de Viedma en la madrugada del 2 de noviembre de 2019 cuando el penitenciario efectuó una serie de disparos contra Rolando Vera. Uno de ellos terminó con la muerte del joven.
La Fiscalía había solicitado que el caso se encuadre como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que la defensa afirmó que el caso debía ser abordado por un jurado popular. Ninguna de las dos partes consiguió lo que quiso.
En el juicio se presentaron pruebas documentales, pericias sobre el cuerpo, balísticas, testimonios de testigos directos e indirectos, de familiares de la víctima y el acusado.
El fallo, de más de 60 páginas, expresó que “luego de haber identificado las posturas esgrimidas por las partes en sus alegatos de clausura, oída la totalidad de la prueba testimonial y pericial producidas”, se entendió que se estaba ante “un cuadro probatorio complejo” donde se pudo resolver que existió un “enlace entre la acción de Huichaqueo y el resultado del fallecimiento de la víctima”, pero “no así el dolo con el que la Fiscalía dice que actuó, considerando que hubo una intención de defenderse en el imputado, que al momento de ser ejercida, superó los límites en exceso”.
El Tribunal reconstruyó los momentos previos al hecho en base a los testimonios y prueba colectada. Huichaqueo fue alertado en la madrugada que había un robo en el domicilio de su madre. Llegó y advirtió que “los ladrones desplegaron una violencia que alarmó a la madre de Huichaqueo y al hermano”.
“Ante ello, y frente al hecho vivido el imputado ingresó al hogar, se entrevistó con sus familiares, fue a su cuarto, donde tomó el arma de fuego provista reglamentariamente por su empleadora, y dos cargadores y de allí se dirigió a la plaza donde se encontró con Vera y otro joven”, indicó la sentencia.
“Se dirigió a la plaza, encaró a Vera y al otro joven, que estaban juntos bebiendo. Con el arma en la mano, enfrentó a los nombrados, en una acción imposible de avalar, desde la prudencia, o desde el saber policial, o desde el lugar que le correspondía como ciudadano víctima de un delito. En nada servía dicha actitud”, relató el escrito.
“Se produjo un momento de tensión cuando el imputado acercó el arma junto a la cabeza de Vera, y disparó, lo que hizo en dos ocasiones. Y encima, produjo un tercer disparo, con el que hirió a una perra”, añadió.
En ese momento llegó el personal policial, hicieron retirar a Huichaqueo con el vehículo, pero Vera arrojó una piedra que habría dañado la luneta, según lo reconstruido. Los jueces relataron que estos primeros hechos -los de la plaza- no formaron parte de la acusación y por lo tanto no fueron punibles.
Tras volver a su casa, se encontró con quien luego fuera la víctima y un grupo de personas que “lo estaban esperando y lo agredieron con piedras contra él y su auto. Paralelamente, él comenzó a disparar, y lo hizo en una postura que él dice disuasiva”.
Es aquí donde, de acuerdo al fallo, se centra la resolución: al llegar a su casa, “y encontrarse con los piedrazos de Vera y sus compañeros, empezó una secuencia en la que recibió una agresión ilegítima por parte de aquellos, con peligro cierto e inminente contra su integridad personal, o incluso la de sus familiares que estaban dentro de la casa”.
La pena
En la audiencia de cesura, la Defensa solicitó una pena de dos años y la Fiscalía de seis. El fallo estableció que la sanción “no puede fijarse en el mínimo que establece la norma, en tanto existen circunstancias agravantes de la pena que así lo aconsejan, y exigen”.
Como atenuantes se tuvo en cuenta la falta de antecedentes y las buenas referencias personales, laborales y familiares que se acreditaron en el juicio. Como agravante, “el nivel de responsabilidad del imputado frente a la sociedad en general por su rol de agente de las fuerzas públicas, y la disposición a su favor por parte del estado de un arma de fuego, que debía ser usada para la seguridad común, y no para hechos como el presente. Eso mismo hace que la reprochabilidad de sus actos sea especialmente alta”.
Finalmente, descartaron la posibilidad de que la pena fuera en suspenso e impusieron un monto de cuatro años de prisión efectiva. Esta condena generó una catarata de reacciones de furia por una parte de la ciudadanía, lo que hace entender por qué la defensa de Huichaqueo había solicitado un jurado popular.