2022-03-29

JUSTICIA BONAERENSE

Femicidio de Patricia Ilgner: Piden perpetua para Juan Pedro Recondo

El Tribunal Oral Criminal N° 2 dará el fallo en los primeros días de abril.

El fiscal Jorge Viego, titular de la UFIJ N.º 5, solicitó la pena de prisión perpetua para Juan Pedro Recondo acusado de homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por ser cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género, en los términos del artículo 80 incisos 1 y 11 del Código Penal en perjuicio de Patricia Ilgner.

Por su parte, el Dr. Jorge Ignacio Otharán, representante del Particular Damnificado, adhirió a la solicitud del Ministerio Público Fiscal mientras que el Dr. Germán Kiefl, defensor de Recondo, solicitó que el hecho sea calificado solo por el vínculo.

El Tribunal Oral Criminal N°2 dará a conocer el fallo el día lunes 4 de abril a las 12 horas.

Femicidio de Patricia Ilgner: Comenzó el juicio contra Juan Pedro Recondo

Artículo 80

Según las modificaciones realizadas, el artículo 80 indica que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Artículo 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:

  1. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
  2. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Articulo 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

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