El gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal: qué alimentos llevarán el sello negro
Este miércoles se reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal. Cómo y en qué plazo se implementará la nueva normativa.
A partir de ahora, las empresas que producen alimentos deberán brindar a los consumidores información clara a través del etiquetado en octógonos.
De este modo, se podrá advertir cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según los valores propuestos por la OPS. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína.
En este sentido, la reglamentación estipula dos plazos: en la primera parte las grandes empresas tendrán 9 meses para adecuarse a la ley, mientras que las pequeñas y medianas empresas (pymes), 15. Y en la segunda etapa se estipula un plazo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 para las pymes.
Los alimentos que serán etiquetados
Primer período
Durante el primer periodo, deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:
El 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
El 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas
El 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
Alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
Bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
Segundo período
En la segunda etapa, deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:
El 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
El 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
El 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
Alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
Bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
La cafeína y los azúcares y grasas agregadas
Además, en la reglamentación, se aclaró que por azúcares agregados se entiende al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares adicionados e ingredientes que tienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas.
Por otro lado, con respecto al agregado de grasas, se refiere al incorporado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal (incluyendo la grasa láctea) o productos e ingredientes que los contengan agregados.
Asimismo, si el alimento tiene cafeína y/o edulcorante como ingredientes tendrá que llevar la etiqueta con la leyenda de "Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as", o "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
Cabe remarcar que estos valores máximos se fijaron de acuerdo al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y se aplicarán a todos aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que en su proceso de elaboración hayan agregado en exceso azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.