2022-02-19

MASACRE DEL 17 DE JUNIO DEL 2010

Caso Cárdenas-Carrasco: los ex policías Cufre y Villanueva fueron detenidos anoche

Se desestimó el Recurso de Queja que presentó la defensa de los policías en el caso Cárdenas-Carrasco

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las condenas a Víctor Cufré, Argentino Hermosa, Jorge Villanova, Víctor Darío Pil, Víctor Hugo Sobarzo y Marcos Rubén Epuñan en el marco de las homicidios de los jóvenes Sergio Cárdenas (29) y Nicolás Carrasco (16), ocurridos durante la represión policial del 17 de junio de 2010 en Bariloche.

Se ratificó los fallos del Tribunal de Juicio y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que oportunamente habían confirmado las condenas a prisión efectiva.

Las resoluciones consisten en el rechazo por falencias formales, ya que no se había adjuntado toda la documentación exigida por la Corte para tramitar el recurso.

El Caso

Según la sentencia efectuada en 2019 por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el 17 de junio de 2010 dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses, uno desde la esquina con Onelli y el otro desde Elordi. A mitad de cuadra quedó encerrado un grupo numeroso de manifestantes que les arrojaba piedras y en ese contexto ambos grupos policiales dispararon con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. En esta situación resultó herido de muerte el joven Nicolás Carrasco de 16 años de edad.

Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, murió Sergio Cárdenas, en la calle Sobral de 29 años de edad, entre Onelli y Elordi. Fue atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. El joven estaba en el grupo contra los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, quienes también portaban escopetas, algunas cargadas con postas de plomo.

La sentencia original

La Cámara Criminal Primera de Bariloche condenó a Víctor Ángel Cufré, secretario de Seguridad provincial al momento del hecho; Jorge Villanova, ex jefe de la Policía provincial, y Argentino Hermosa, ex titular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, a la pena de cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación. Asimismo, el  fallo condenó a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito de “homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego”, como responsables de la muerte de Cárdenas.

“Omisiones y comisiones”

El abogado defensor de los jefes Cufré, Villanova y Hermosa pidió que se revoquen las condenas porque “no realizaron aportes aptos para producir los resultados” trágicos ni tampoco “tenían la posibilidad de prever la situación”. El STJ rechazó el agravio afirmando que “en la oportunidad de los tumultos acaecidos ostentaban los más altos cargos en la organización”, repasando punto a punto la normativa que regía sus funciones.

“Por la manera en que se desplegó la actividad policial, es del todo evidente que no hubo ningún plan o coordinación en pos de los objetivos fijados por la ley” en cuanto a coordinación, control, mantenimiento del orden y resguardo del ejercicio de derechos y garantías constitucionales, atribuyó el STJ a los jefes Policiales y de Seguridad.

El defensor cuestionó, por otro lado, la condena a los tres policías por la muerte de Cárdenas. Alegó “falta de certeza” sobre el origen del disparo.

El STJ convalidó la condena porque el delito de “homicidio en riña” no requiere que se identifique al autor material del disparo. Se aplicó esa figura, justamente, porque “no era posible determinar cuál de los tres policías individualizados había efectuado el disparo del proyectil que, con rebote mediante, causó la muerte de Cárdenas; entonces responden todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, es decir, en este caso concreto, los tres que dispararon sus escopetas en esos momentos, inmediatamente luego de lo cual cae herida mortalmente la víctima”.

Los pedidos de las querellas

La familia de Cárdenas intentó ante el STJ revertir la absolución que había favorecido al comisario Carrizo, pero el planteo fue rechazado porque la violencia policial que derivó en las muertes no provino de sus decisiones sino de “la desorganización de la actuación policial (...) que fue decidida por sus superiores”.

“Todo el desarrollo de la sentencia (...) ha hecho referencia a la ausencia de una planificación integral para resolver una situación tumultuaria que excedía la competencia del Comisario, en tanto otros rangos superiores a él habían dictado las órdenes respectivas que justamente llevaron a tal desorganización”, concluyó el STJ.

La otra parte querellante, por la familia de Carrasco, cuestionó que el Tribunal de Bariloche no ordenó expresamente reenviar el caso a la Fiscalía para que trate de esclarecer quiénes fueron los autores materiales y los encubridores del homicidio del adolescente. Al respecto el STJ señaló que “no existe impedimento alguno para su denuncia y el consecuente inicio de una investigación preliminar” por parte de la Fiscalía.

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