DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Nubarrones con los seguros y la justicia se inclinó por el bolsillo de los clientes
Tres sentencias civiles de Viedma de los últimos días condenaron a un banco a pagar 550.000 pesos por daño moral y punitivo a cada vecino en el marco de una irregular contratación de seguros donde no se respetaron los derechos de consumidor. En total, deberá abonar 1.650.000 más intereses cuando los fallos queden firmes.
En el primer caso, una clienta se percata en 2016, que le estaban debitando seguros de su cuenta. Entonces se acercó a la institución para solicitar una respuesta y le brindaron un 0800 con la indicación de que tenía que comunicarse con el proveedor. La mujer aseguró haber llamado innumerables veces sin que la atendieran.
Tres años después encontró publicaciones en medios sobre otros consumidores que estaban haciendo reclamos similares. Entonces envió un mail al banco y le informaron que los dos seguros habían estado vigentes un tiempo, aunque ya tenían la baja. La clienta declaró ante la justicia que nunca recibió póliza por los dos seguros. Finalmente, luego de varios años, inició la demanda judicial.
En un segundo caso, un segundo cliente también notó que le realizaban una serie de descuentos. Pudo constatar que tenía cinco seguros contratados de los cuales tres eran de vida. Aseguró que había contratado créditos al banco pero no seguros de vida.
Cuando hizo el reclamo, desde el banco también pidieron canalizar la inquietud a través del 0800 de la empresa de seguros. La baja debía solicitarla a esa aseguradora.
El hombre tuvo que llamar en reiteradas oportunidades para poder comunicarse pero infructuosamente no pudo darlos de baja. Tampoco recibió en su domicilio una sola póliza y mucho menos explicaciones desde la entidad bancaria.
En el tercer caso, un vecina manifestó que en 2017 comenzó a notar una serie de descuentos que se efectuaban en su cuenta. Explicó que dichos descuentos se estaban realizando en concepto de “Débito Automático” y como no los conocía solicitó explicaciones al banco. La respuesta fue que se trataban de seguros obligatorios del cajero automático, por robos, o en caso de extravío de dinero y otro de vida.
Ella le aseguró al personal bancario que no había hecho tal solicitud. En ese contexto también le indicaron que debía comunicarse con el 0800 de la empresa para saber de qué eran los seguros y si quería la baja debía solicitarla a ellos. La mujer advirtió hasta 16 débitos por distintos seguros.
Durante el curso de las demandas, la institución aportó prueba y demostró que en algunos casos estaba la firma del cliente de solicitud del seguro. De esta manera, la entidad crediticia aseguró que había consentimiento y por lo tanto tenían validez los descuentos.
El fallo
La Justicia estableció que se trataba de una relación de consumo. Recordó que la carga de la prueba recae sobre el prestador de servicios, dado de que en la relación de consumo hay una parte más débil que está en peores condiciones de probar.
Concluyó en que “no ha sido demostrado por parte de la entidad financiera demandada que sus oficiales de cuentas hayan informado de manera cierta, clara y detallada conforme a las previsiones del art. 4 de la Ley 24.240, más aún cuando se trata de ventas de productos a clientes de la entidad bancaria en la cual esta actúa en un doble carácter, como entidad financiera y agente institutorio respecto de la actora”.