Vandalismo disfrazado de arte: creció la cantidad de grafitis que ensucian la ciudad
Viedma posee un importante semillero de muralistas y artistas callejeros que le ponen onda a la ciudad, con mega obras coloridas y con un alto impacto social y ambiental.
Sin embargo, con el correr de los últimos meses se ha detectado un aumento de actos de vandalismo en propiedades privadas, con los famosos grafitis.
Forman parta del paisaje leyendas como "More te amo" en la calle Gallardo, un jeroglífico inentendible en el cruce de Namuncurá y Colón y hasta propagandas políticas como en el caso de las iniciales "CFK" en Cardenal Cagliero.
Los autores son desconocidos y siempre cometen sus actos en horarios nocturnos, donde difícilmente alguien los pueda atrapar con los aerosoles en las manos.
En 2009, la Cámara Nacional en lo Criminal emitió un fallo que sembró un precedente, donde sostuvo que pintar leyendas con aerosol en la pared de una propiedad privada puede ser considerado como un delito.
La Sala V, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó el sobreseimiento que había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando pintaban el paredón de una propiedad privada.
En ese término, los vándalos tuvieron que reparar todo el daño causado en la infraestructura.
"La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa", dijo en su voto el juez Pociello Argerich.
La Legislatura porteña también avanzó en la materia y se estableció que “quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada, es sancionado con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o 200 a 3.000 pesos de multa. La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos y hospitalarios, edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos o de trenes. En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos".