Cierra el año con una abultada cantidad de deudores alimentarios en Río Negro
La Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas emitió el último informe del Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) con un total de 670 infractores.
Este listado actualizado dos veces al año, presenta características inusuales por la gran cantidad de incluidos, e inicialmente no hay explicaciones oficiales sobre su incremento.
La mayor cantidad son de Viedma, Bariloche, General Roca y Cipolletti, y en menor medida hay de otras poblaciones como Villa Regina o Cinco Saltos.
La inscripción o las bajas son por orden judicial ya sea de oficio o por petición de parte, indica la Ley D N° 3.475, que regula el listado, y que luego debe publicar en el Boletín Oficial el Registro Civi.
Según la norma, los juzgados deben informar al registro la condición de morosidad, cuando habiéndose iniciado la ejecución de las deudas por cuotas alimentarias y ejercido el derecho de defensa, el obligado no diere cumplimiento al pago de las mismas en forma voluntaria o forzada. En oportunidad de notificarse la demanda por alimentos, deberá acompañarse con la cédula de notificación el texto íntegro de la presente ley.
El juez competente podrá, a petición del interesado, disponer la suspensión transitoria de su inclusión en el Registro por el término máximo de 120 días, si con dicha medida se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Concedida la excepción, si el obligado no diese cumplimiento al pago regular de los alimentos, caducará de pleno derecho el beneficio brindado, quedando el infractor inhabilitado en forma permanente para solicitar nuevas excepciones, salvo que acredite sumariamente, el fracaso de la gestión para acceder a la fuente de ingresos o actividad.
Las personas incluidas en el listado del registro, mientras no regularicen su situación, no podrán: a) Obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos ni celebrar contrato alguno con el Estado Provincial. b) Acceder a cargos en el sector público provincial.
El Tribunal Electoral deberá difundir durante cinco días el listado de aquellos candidatos a cargos públicos electivos que se encuentren en el Registro. Asimismo, el Consejo de la Magistratura hará igual publicación de los inscriptos para acceder a cargos judiciales.