Futbol Femenino
Duras sanciones para las expulsadas en el partido entre Maragatas y Morando
La Liga Rionegrina de Fútbol hizo publicas las sanciones a las ocho jugadoras que protagonizaron un expulsadas en el partido de cuartos de final entre Maragatas y Villa Morando.
| FALLOS DE LOS PARTIDOS JUGADOS EL DIA:05/12/2021 | |||
| NOMBRE Y APELLIDO | CLUB | SANCION | ARTICULO |
| ANALIA LLANCUFIL | MARAGATAS | 4 Part | 200-11 |
| BRENDA ANCAO | VILLA MORANDO | 4 Part | 200-11 |
| ARACELI POBLETE | MARAGATAS | 4 Part | 200-11 |
| GUILLERMINA NUÑEZ | VILLA MORANDO | 7 Part. | 200-11 y 200-3 |
| SILVIA GARRO | MARAGATAS | 4 Part | 200-11 |
| CAROLINA BUSTOS | VILLA MORANDO | 4 Part | 200-11 |
| MILAGROS CAYUMIL | MARAGATAS | 4 Part | 200-11 |
| CAMILA CAYUMIL | MARAGATAS | 4 Part | 200-11 |
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
Art. 200 - Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
- Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
- Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
- Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
- Rodillazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
- Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
- Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
- Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
- Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa de la pelota entre ambos jugadores.
- Pisar intencionalmente al adversario estando el juego detenido.
- Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada al adversario, golpeándolo en el cuerpo o en la cara.
- Derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente a otro adversario o lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc..
En las sanciones se aplican dispuesto en el Artículo 220° R.T.P
Art. 220 - APLICACION DE LA SUSPENSION - La pena de suspensión se aplica:
- Por un número determinado de partidos, de uno a treinta.
- Por tiempo, graduable de siete días a cinco años.
Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos
(apartado 1° de este normativo), según los artículos del Capítulo XIV°, el Tribunal de Penas
podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.
A tales fines, las fracciones que resulten de efectuar dicha reducción deberán redondearse
hacia la cifra entera inmediata superior.
A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, previo al inicio de
cada certamen, el Tribunal de Penas de la Liga deberá fijar si optará por reducir las sanciones o
nó y, en caso afirmativo, en qué porcentaje se hará efectiva dicha reducción (teniendo como
tope el 50% más arriba señalado), todo lo cual deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la
Liga y su vigencia se mantendrá hasta la finalización del respectivo certamen.