La Corte Suprema ratificó la condena contra el ginecólogo Rodríguez Lastra por evitar un aborto legal
En 2017, el médico ginecólogo oriundo de Cipolletti, Leandro Rodríguez Lastra, se negó a realizarle un aborto a una joven de 19 años que llegó al hospital Pedro Moguillansky derivada del Fernández Oro.
Pese a la complejidad del caso, lo evitó. Como justificación, se amparó en su cargo de Jefe de Servicio del nosocomio para no dejar que se lleve adelante. Las explicaciones del caso no lograron torcer su decisión.
La mujer había quedado embarazada luego de una violación, que fue comprobada por la Justicia, y no quiso continuar con la gestación. Previo a concurrir a los profesionales, se tomó un fármaco para abortar por su cuenta. Cuando llegó, avisó lo que había hecho y pidió que ellos terminaran con lo comenzado en su domicilio.
En el medio de esta práctica, sufrió una descomensación, necesitó de una atención mucho más compleja, y por eso fue derivada. Sin embargo, Rodríguez Lastra, que se declaró provida, no quiso que ese procedimiento se lleve en ese lugar.
En octubre de 2019 fue condenado a un año y dos meses de prisión y a dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos por bloquear la interrupción del embarazo.
El médico, representado por los abogados viedmenses, Damián Torres y Juan Carlos Chirinos, apeló la sentencia en Río Negro y luego llegó a la Corte Suprema. Finalmente, en el máximo tribunal de la Nación se le dio una resolución final al caso.
El fallo sostiene que lo que plateó la defensa es inadmisible. "El recurso fue rechazado y la condena comienza a tener estado activo", sostiene el máximo tribunal de justicia. Para dicho caso, se ampararon en el artículo 280, que permite desestimar presentaciones sin abrir el expendiente.