¿Qué pasa cuando las autoridades de mesa no se presentan?
Las autoridades de mesa son la máxima autoridad de la mesa de votación y ejercen sus funciones con absoluta independencia. Tienen el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral para labrar las actas correspondientes. Deben velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa, y tienen a su disposición a las fuerzas de seguridad para el funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
La ley 19.945 establece que por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función. También quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones.
La excusación debe realizarla dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Luego de ese lapso solo se admite por causas acontecidas después, las que deben ser consideradas especialmente por la Justicia Nacional Electoral.
En tanto, esa misma ley estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que sin causa justificada no concurra al lugar donde debe cumplir su función de autoridad de mesa o abandonase esa actividad.
También hay que tener en cuenta que en la notificación recibida para las PASO ya está hecha la citación para las elecciones legislativas del 14 de noviembre.