2021-05-21

Qué dice el DNU presidencial sobre qué hacer en nueve días

La restricción de circulación nocturna  será desde las 18 hasta las seis del día siguiente, desde el día 22 de mayo hasta el 30 de mayo, en las zonas rojas del país.

Las excepciones para circular con autorización para usar transporte son personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo, autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, y municipales, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, y municipal.

Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes, personas que deban atender una situación de fuerza mayor, y las afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, quienes se desempeñan en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, las afectadas a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

Hay excepción para los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías,  veterinarias y  provisión de garrafas.

Las actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca,  de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

Habrá prerrogativas para actividades vinculadas con el comercio exterior, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias, transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Asimismo, se podrá hacer reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, los servicios de lavandería,  postales y de distribución de paquetería,  esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Se podrán concretar guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

La actividad bancaria funcionará con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Por otra parte, estarán habilitadas la operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas, los registros civiles, prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad, los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, y las  guardias médicas y odontológicas.

Sobre este punto, se aclaró que la atención médica y odontológica, los laboratorios y centros de diagnósticos deberán ser programadas con sistema de turno previo.

Quedarán habilitados el traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, el funcionamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), la circulación de personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Otras excepciones para circular sin uso de transporte público, son las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

El retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía, producción y distribución de biocombustibles, exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

Los servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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