Final transitoria para las actividades públicas y deportivas
A las cero entró en vigencia la Resolución N° 3.455 del ministerio de Salud rionegrino. Se extenderá hasta las 24 del 31 de mayo próximo.
La medida suspende en todo el territorio los actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
También se difiere en todo de la provincia, la realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs en espacios públicos, sean éstos cerrados o al aire libre.
Quedan autorizadas las realizaciones de competencias del Federal "A" de fútbol, y Liga Argentina de Básquet, de acuerdo a protocolos aprobados por autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
La Resolución invita a la adhesión a municipios y comisiones de fomento, y quienes infrinjan la norma quedarán incursos en una sanción prevista en el artículo 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
El artículo 205 establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
El 239 estipula que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.