Créditos UVA: el congelamiento regirá hasta el 31 de enero
Recordó que los Decretos de Necesidad y Urgencia 319/2020 y 767/2020 establecieron que las financiaciones ajustables por UVA deberán cumplir una serie de condiciones vinculadas con el monto de la cuota y las refinanciaciones que se efectúen.
Indicó que las deudas resultantes de los diferenciales entre las cuotas contractuales y las efectivamente abonadas a partir del congelamiento, deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, salvo indicación explícita en contrario del deudor.
Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021 deberán también ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, pudiendo en este caso aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa del préstamo original.
El BCRA instruyó a todos los bancos a aplicar las exigencias establecidas por el decreto presidencial.
Asimismo, alertó a los usuarios a que realicen los reclamos correspondientes ante la entidad financiera en la que pidieron el crédito y, en caso de no recibir respuesta, que lo hagan en la autoridad monetaria directamente.