2020-06-09

Qué actividades podés realizar durante la fase de distanciamiento

 

 El Gobierno de Río Negro estableció los parámetros para las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios enmarcadas en el Decreto 520 del Poder Ejecutivo Nacional para las localidades comprendidas en el esquema de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", conocido como fase 5 de la cuarentena por Covid-19.

Este régimen alcanza a las localidades y Comisiones de Fomento de los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, General Conesa, San Antonio, Pichi Mahuida, Valcheta, El Cuy, 25 de Mayo, 9 de Julio, Pilcaniyeu y Ñorquinco, donde rigen las siguientes pautas:

a) Comercio esencial: deberá realizarse entre las 8 y las 20 hs.

b) Comercio no esencial y actividades de servicio: deberá realizarse entre las 9 y las 19 hs.

c) Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares: deberá realizarse entre las 9 y las 23 hs.

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo de 50% de su capacidad.

Las personas afectadas a estas actividades deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que se establezcan, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

Cabe recordar que el artículo 5º del Decreto Nacional 520 establece que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

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