2020-05-04

Cómo inscribirse en los créditos a tasa cero

La inscripción es hasta el 29 de mayo.

 

Desde hoy lunes 4 de mayo y hasta el 29 de mayo, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se llevará a cabo la inscripción para acceder a los Créditos a Tasa Cero para monotributistas y autónomos.

Los interesados deberán inscribirse en el sitio web del organismo recaudador mediante su Clave Fiscal.

Podrán acceder al beneficio las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad dispuestos por la Jefatura de Gabinete. Por ejemplo, no podrán iniciar el trámite quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación.

En la web de la AFIP las personas elegibles podrán definir el monto total del crédito a tramitar, respetando el máximo previsto para su categoría (ver cuadro). Para inscribirse deberán ingresarán el número de su tarjeta de crédito e indicarel banco emisor, además de suministrar una dirección de correo electrónico.

Aquellos que no tengan tarjeta de crédito deben indicar el banco con el que operan habitualmente y en caso de no poseer uno, definir el banco más cercano a su domicilio donde quieran proceder con el trámite.

El monto máximo del Crédito a Tasa Cero es de 150 mil pesos y los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito en tres desembolsos sucesivos e idénticos. La devolución tendrá un período de gracia de 6 meses y será como mínimo en 12 cuotas fijas sin interés y como máximo en 18 cuotas, también fijas y sin interés.. Así, por ejemplo, alguien que saque un crédito de 90.000 pesos deberá devolverlo, a partir del séptimo mes, en doce cuotas consecutivas de 7.500 si opta por el plazo mínimo o en 18 cuotas de $ 5.000 si opta -como probablemente haga la gran mayoría, tratándose de un crédito sin interés- por el plazo máximo.

 

 

Otros requisitos

 

Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.

Y en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.

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