Río Negro: a partir del lunes será obligatorio el uso de protector facial
A través del decreto N°326, con la firma de la gobernadora de la provincia de Río Negro, Arabela Carreras, el ministro de Salud provincial Luis Fabián Zgaib, y el ministro de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler, queda consignada la obligatoriedad, a partir del lunes 13 de abril, del uso de protectores faciales de quienes transitan en la vía pública mientras dure el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
En el decreto firmado hoy sábado por la gobernadora, quedó establecido que la utilización de barbijos profesionales tricapa de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro respirador; en cualquiera de sus marcas y modalidades aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quedará reservada al uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos, estando incluidos en esta categoría al sector de salud, de seguridad, defensa civil y de protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren como tales. La utilización de estos insumos de protección se realizará de acuerdo a los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud.
Asimismo, el artículo 4 cita: “Decreto, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, en las dependencias públicas, oficinas privadas, locales comerciales y cualquier otro lugar en el cual se desarrollen actividades comprendidas en las excepciones previstas en el DNU 297 del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin circulación en espacios públicos
A su vez, la gobernadora Carreras estableció hasta el 27 de abril, al menos, la prohibición en todo el territorio provincial del ingreso y circulación en todos los sitios considerados de esparcimiento público y se limitó el horario de atención al público de aquellos establecimientos comerciales comprendidos en las excepciones del Artículo 6º del Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 298/20) incorporándose la obligatoriedad de cerrar sus puertas los días domingo a los fines de realizar una desinfección y limpieza de los mismos (Decreto 323/20).
También se dispuso horarios de inicio y finalización de las frecuencias diarias que deben cumplir los servicios de transporte público por automotor de carácter urbano, estableciendo asimismo una eximición del pago del boleto a personal de salud y de seguridad (Decreto 299/20).
La decisión va en consonancia con la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la Nación.