Rige la doble indemnización por despido injustificado
El decreto de necesidad y urgencia 34/2019 (DNU 34) implantó la doble indemnización para todo trabajador que sea despedido sin justa causa ocurrida entre el 13 de diciembre de 2019 y el 11 de junio de 2020. Obviamente se incluyen también los despidos con causa cuando es falsa o insuficiente.
No se contemplan las demás formas de extinción como la de común acuerdo (art. 241 LCT), la de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador y por fuerza mayor (art. 247 LCT), o la de incapacidad, inhabilidad, y otras como la generada en el fallecimiento del empleador, en la extinción por causas disciplinarias y en la que el trabajador incurre en una grave injuria que impide la prosecución del vínculo.
No se deberían incluir en la duplicación las indemnizaciones agravadas por tutela sindical, o por maternidad o por casamiento, aún cuando la jurisprudencia está dividida al respecto.
En los considerandos se sostiene que el desempleo según el Indec llegó al 10,6% y ha caído el empleo asalariado privado, que hoy son 6.067.000 trabajadores.
No se comenta que dicho parámetro es el que rigió el empleo de los últimos diez años. A su vez se hace referencia a que el Congreso solicitó este recurso que fue vetado por el presidente Macri el 20 de mayo de 2016, cuando ya se apreciaba una caída pronunciada del empleo.