2019-11-29

Deberá pagar $180.000 a su hijo por negarse a reconocerlo

Un fallo de la Justicia condenó a un padre a pagar a su hijo en concepto de daño moral por no haberlo reconocido.

 

El fuero de Familia de Cipolletti condenó mediante un fallo a un padre a pagarle 180 mil pesos a su hijo en concepto de daño moral por no haberlo reconocido.

En la sentencia se consigna que la madre tuvo que transitar un juicio de filiación y otro en el que reclamó alimentos, además que el niño consiguió llevar el apellido del progenitor cinco años después de haber nacido y por una orden judicial.

La jueza de Familia Marissa Palacios es quien dictó la sentencia, que aún no está firme porque puede ser apelada.

 

 

Por otra parte se consigna que el progenitor no reconoció espontáneamente al niño a pesar de que en medio del proceso la pericia de ADN determinó que la probabilidad del vínculo filiatorio entre el progenitor y el menor era superior al 99,99%.

El reconocimiento se hizo recién el 20 de agosto de 2015 cuando una sentencia ordenó la inscripción registral del niño con el apellido de su padre. Para ese entonces ya habían transcurrido cinco años desde su nacimiento.

Según dice el fallo: “Es oportuno recordar que, al tener el hijo el derecho a gozar del emplazamiento familiar que se corresponda con su realidad biológica en virtud de lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, el padre tiene el deber jurídico de reconocerlo, pues el hecho de que el reconocimiento sea un acto voluntario y unilateral no lo convierte en discrecional, y no queda librado a la autonomía privada del sujeto reconociente. En ese sentido, quien incumple con el mentado deber jurídico conociendo la existencia de un hijo suyo debe responder ante los daños ocasionados”.

En función de esos argumentos, la jueza impuso una condena de daño moral por el monto de 180 mil pesos.

 

ANR

 

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