2019-04-01

Rige la prohibición de publicar encuestas electorales

Así lo determina la Ley Electoral.

El Tribunal Electoral Provincial reiteró que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O N° 2431, las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominada encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de electores en las proximidades de los establecimientos de votación.

 

Además, recuerda que deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 96 de la Ley O N° 2431: "Plazo de Publicación y Difusión. Las encuestas y sondeos preelectorales podrán difundirse hasta diez (10) días antes de la fecha de las elecciones generales o internas. Las encuestas y, sondeos del día de la elección no podrán difundirse hasta una (1) hora después de cerrados los comicios".

 

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