2019-03-15

Constituciones, instrumento solo para elegidos

 

La CSJN es garante del respeto a las Constituciones Provinciales. Es un hecho. No hay chance de debate.

 

El artículo 175 de la CPRN tiene una redacción amañada que permite interpretaciones. Es un hecho. También un error gravísimo, inexplicable e injustificable que hoy nos pone a los rionegrinos en un tembladeral que provoca desasosiego y temor en el día a día del ciudadano común.

 

La corporación política que alimenta los cuerpos constituyentes es un club de bolilla blanca y bolilla negra y aunque en su mayoría exhiban una precaria formación, disfruta acreditándose ante los ciudadanos con elementos que la distinga. Redactar raro y para que esa redacción se convierta en objeto de debate interpretativo, es otro hecho.

 

Dos peldaños por debajo del club de la política hay otro mundo. En ese mundo, por caso, usted lee en el prospecto del medicamento algo parecido al artículo 175 y naturalmente empieza a dudar. Se pregunta si debe o no debe ingerir lo, porque no logra entender por más esfuerzos y lecturas que haga, si ese medicamento lo aliviará o bien, lo direccionará directo a la tumba.

 

A sabiendas de que las indicaciones que figuran en el prospecto están dirigidas al paciente y no al profesional de la medicina, es que la industria farmacéutica es clara y llana en la redacción: este medicamento es para tal y cual situación y se ingiere o usa de este modo. No hay espacio para la duda.

 

Veamos otro caso. Imaginemos señalizaciones en la ruta que en lugar de sencillas, claras y taxativas, fueran sujeto de análisis y debate.


El objeto de esas señalizaciones apuntan a que cualquiera entienda que no debe quedar ninguna duda sobre la posibilidad de sobrepaso en una curva. Claro. El personal de Vialidad no tiene las veleidades pretenciosas de la política.

 

Es por lo menos curioso que los constituyentes lejos de redactar esto se puede o esto no se puede, nos legaran un artículo que requiere de tantas testas coronadas para su interpretación.

 

La Constitución de Río Negro o cualquier otra, no debería dejar ni el menor resquicio para la duda. Si lo hace deja de ser efectiva, deja de cumplir su propósito.

 

Si la lectura de la Constitución es un problema para el ciudadano promedio, es la propia Constitución la que pierde valor, razón de ser.

 

Si la Constitución que no es más que un instrumento, con características casi religiosas para el sostenimiento de la vida ciudadana, pero instrumento al fin, y se convierte en un instrumento que no puede ser utilizado directamente por los ciudadanos y requiere de la intermediación de un intérprete, entonces este instrumento no solo se vuelve un elemento clasificador de estos mismos ciudadanos, dividiéndolos peligrosamente entre quienes interpretan por si solos el instrumento y los otros, los que necesitan la asistencia de ciudadanos "calificados" para que les hagan esa interpretación.

 

Las normas deben ser claras y de acceso sencillo porque de otro modo los ciudadanos promedio descendemos un par de peldaños y quedamos a merced de corporaciones que se arrogan facultades extraordinarias, las que, por caso, les permiten tutelarnos y debilitan hasta resquebrajar en profundidad el concepto de Democracia.

 

Hoy en Río Negro podría determinarse nuestro futuro no ya por el resultado de un sufragio en el que cada uno de nosotros se exprese a partir de su voto, individual, personal, propio, sino a partir de la interpretación sobre dos renglones de redacción barroca que hagan los empleados mejores pagos de la planta permanente de la democracia.

 

Claudia Beltramino
DNI 13.214.719 

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