VIEDMA

| 28/04/2024

Preocupación por la falta de aplicación de la Ordenanza en favor de celíacos

Los locales de venta de productos alimenticios, deben exponer los productos libres de gluten, en un lugar específicamente destinado para su exhibición debidamente identificado y separado de cualquier posible contaminante que atente contra su condición de libre de gluten, indica la norma.

Preocupación por la falta de aplicación de la Ordenanza en favor de celíacos
Foto archivo.
Foto archivo.

Encima que los alimentos están caros y que el 5 de mayo es el Día Internacional del Celíaco, familiares de pacientes diagnosticados con esta enfermedad ya han hecho trascender su profunda inquietud por la falta de reglamentación de la Ordenanza N° 8.982.

Fue aprobada durante la sesión del 30 de noviembre pasado por las anteriores autoridades del Concejo Deliberante capitalino y establece medidas con el propósito de garantizar la alimentación segura de las personas celíacas.

Si bien busca promover la inclusión y mejorar la calidad de vida de quienes padecen esta enfermedad, que impide la ingesta de gluten, todavía no se está aplicando. El viernes pasado se cumplieron ya los 180 días corridos que estipulaba el plazo para hacer legal la normativa.

El extenso articulado impulsa que en todas las actividades relacionadas con la comercialización de alimentos y comidas de consumo directo y otros establecimientos donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas para consumo dentro o fuera del mismo deben contar u ofertar con alimentos libres de gluten “ALG” y otros con “bajo contenido de sodio”.

De igual modo deben cumplirse con la presente en las actividades concesionadas y en las instancias de conformación de pliegos de oferta y de entrega en las licitaciones institucionales de alimentos. Las actividades comerciales que oferten sólo materias primas con las características requeridas “Sin TACC”, deberán estar identificadas y promocionadas por esta Municipalidad.

La aplicación de la presente respecto a la oferta y comercialización de ALG no debe afectar las condiciones de seguridad del alimento y sus envases por causas de contaminación cruzada u otras, hasta tanto se adecúen los aspectos inherentes, y en cuanto al alcance y rubros, se indica que todos  los comercios o actividades habilitadas que oferten alimentos libres de gluten ALG alcanzados por la presente deben cumplir con las normas de prevención para la comercialización de estos productos en sus envases originales cuidando, manipulando y exhibiéndolos de forma adecuada y segura.

Los comercios que quieran elaborar alimentos con este fin, deberán ser previamente habilitados para elaboración y/o comercializar alimentos libres de gluten. De igual modo las actividades y comercios habilitados que comercialicen alimentos deberán contar y ofertar productos de bajo contenido de sodio tanto sea envasado en origen, como de elaboración propia habilitada, incluyendo la oferta de venta ambulante.

El artículo 4° hace referencia a la regularización de otras entidades. Las instituciones como clínicas, sanatorios, hospitales, geriátricos públicos o privados; las cárceles; los establecimientos en donde se alimenten o se ofrezca alimentos a los concurrentes como escuelas, guarderías, fundaciones y asociaciones civiles, servicios de transporte de pasajeros y otras entidades públicas y privadas con o sin fines de lucro, deben contar con un refrigerio o menú ALG que contenga al menos una opción “libre de gluten” y (1) “una baja en sodio”, en los casos de los establecimientos educacionales y formativos con jornadas extendidas de actividad que cuenten con elaboración de alimentos, deben estar asistidos o acompañado por un profesional en nutrición o asistencia técnica bromatológica.

Los locales de venta de productos alimenticios, deben exponer los productos libres de gluten, en un lugar específicamente destinado para su exhibición debidamente identificado y separado de cualquier posible contaminante que atente contra su condición de libre de gluten. Además, todas las cartas de menú y carteleras de comercios deben estar acompañadas con la leyenda: “ALIMENTOS para TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, ALERGIAS ASOCIADAS y ALIMENTOS CON BAJO CONTENIDO EN SODIO”, ORDENANZA Nº” y eventualmente el símbolo identificativo de “Sin TACC”.

Otros capítulos plantean impulsar acuerdos con las instituciones públicas para la provisión de “alimentos libres de gluten” y “bajo contenido de sodio” y prestar asistencia alimentaria a las personas celíacas que no cuenten con los recursos necesarios para acceder al tratamiento terapéutico alimentario especial requerido, en tanto que el 7° regula las infracciones.

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